Entra en vigor medida para reducir contaminación por la vía marítima

Desde el pasado 1 de enero todos los barcos están obligados a calcular su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI)

La intensidad del carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.

Esta acción está asociada a las enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022.

Las enmiendas fueron elaboradas en el marco de la Estrategia inicial de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques acordada en 2018; estas enmiendas técnicas y operativas exigen que los buques mejoren su eficiencia energética a corto plazo y reduzcan así sus emisiones de GEI.

El objetivo es reducir la intensidad del carbono de todos los buques en un 40% de aquí a 2030 comparado con los niveles de 2008.

Actualmente, el Anexo VI del Convenio MARPOL cuenta con 105 países que forman parte de esta iniciativa, que representan el 96.81% de la marina mercante mundial por tonelaje.

¿Qué es el EEXI obtenido?

El EEXI alcanzado por un buque indica su eficiencia energética en comparación con una línea de base. Los buques que alcancen el EEXI se compararán entonces con un índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes exigido, basado en un factor de reducción aplicable expresado como porcentaje en relación con el índice de eficiencia energética de proyecto obtenido (EEDI) de referencia. Debe calcularse para los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor EEXI calculado para cada buque debe ser inferior al EEXI requerido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.

¿Qué es un CII?

El indicador de intensidad de carbono determina la reducción anual necesaria para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional de un buque dentro de un nivel de clasificación concreto.  El indicador de intensidad de carbono operacional anual real alcanzada debe documentarse y verificarse respecto al indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito. Esto permite determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional.

¿Cómo funcionarán las nuevas clasificaciones?

En función del indicador de intensidad de carbono de un buque, su intensidad de carbono se calificará como A, B, C, D o E (siendo A la mejor). La calificación indica un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El grado de rendimiento se registrará en una «declaración de cumplimiento» que se detallará en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).

Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o E durante un año, tendrá que presentar un plan de medidas correctivas para mostrar cómo se alcanzará el índice requerido de C o superior. Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B.

Un buque que funcione con un combustible con emisiones bajas de carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil, pero hay muchas cosas que un buque puede hacer para mejorar su calificación, por ejemplo, a través de medidas como: limpieza del casco para reducir la fricción; velocidad y optimización de rutas; instalación de bombillas de bajo consumo; e instalación de energía auxiliar solar/eólica para los servicios de alojamiento.

¿Cómo se evaluarán los efectos de la nueva normativa?

El Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI debe revisar la eficacia de la implantación de las prescripciones del CII y las EEXI a más tardar el 1 de enero de 2026, y elaborar y adoptar enmiendas según sea necesario.

Al adoptar la medida, el MEPC también tuvo en cuenta los resultados de una evaluación amplia de las repercusiones de la medida que examinó los posibles efectos negativos en los Estados, y acordó mantener en revisión los efectos de la medida en los Estados para poder realizar los ajustes necesarios. El MEPC también acordó que se deberían evaluar y abordar las repercusiones desproporcionadamente negativas, según proceda.

Los Estados Miembros de la OMI están trabajando en la revisión de la Estrategia inicial. Está previsto que la Estrategia revisada se adopte a mediados de 2023 en el periodo de sesiones Comité de protección del medio marino (MEPC 80) en julio de 2023.

 

FUENTE: T21