SICT Publica NOM para transporte de mercancías peligrosas
La NOM-002 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del 19 de diciembre del año en curso.
Atendiendo a la urgencia de incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Secretaría de Marina (Semar), la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
El documento señaló que, para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer -para los diferentes modos de transporte-, uniformidad en la Designación Oficial para el Transporte de substancias y materiales peligrosos, su correspondiente número UN; así como la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje. Igualmente, las disposiciones especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia a la instrucción de embalaje/envase adecuado para cada substancia o material peligroso de que se trate.
Otro punto para destacar sobre la NOM-002 es que esta debe adaptarse a las innovaciones tecnológicas, así es necesario incorporar las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, sin detrimento de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.
La NOM-002 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del 19 de diciembre del año en curso.
“La presente NOM tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles y sus disposiciones especiales”, se lee en el documento.
Es de resaltar que la verificación del cumplimiento de la NOM-002 está a cargo de la SICT, a través de las Direcciones Generales con injerencia, así como las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario.
Fuente: T21